Signos Distintivos.
MARCA-
Se entiende por una Marca todo signo o medio distinga o sirva para distinguir en el mercado productos o servicios de una persona o entidad, de los productos o servicios idénticos o similares de otra persona (física o jurídica). (Identifica el origen empresarial de dichos productos o servicios con un Nombre, logotipo o combinación de ambos).
De acuerdo con el Nomenclátor Internacional de Propiedad Industrial están divididas en 45 clases (34 de productos y 11 de servicios) y su registro puede hacerse en una o varias de ellas.
SE ADMITEN: denominaciones caprichosas, patronímicos, nombres de Razones Sociales, gráficos, anagramas, diseños tridimensionales y combinaciones de estos elementos.
OBLIGATORIEDAD: el registro de marcas es obligatorio, como lo es el uso de las mismas. La falta de este uso no puede extenderse en periodos de más de 5 años bajo peligro de caducidad.
DURACIÓN DE LA PROTECCIÓN: indefinida, con periodos de 10 años renovables por otros 10.
MANTENIMIENTO: por decenios.
AMBITO DE PROTECCION: nacional. Posibilidad de realizar el registro comunitario o internacional.
NOMBRE COMERCIAL-
Es el signo o denominación que sirve para identificar persona física o jurídica en el ejercicio de su actividad empresarial y que distingue su actividad de las actividades idénticas o similares.
El registro de un Nombre Comercial concede a su titular la exclusividad de la utilización en el tráfico económico, aspecto que no está protegido por el sólo hecho de constituir la sociedad o inscribirla en el Registro Mercantil.
SE ADMITEN: nombres patronímicos, nombres de de fantasía y anagramas.
OBLIGATORIEDAD: este registro sólo es obligatorio para las Agencias de Viajes. Aconsejable para todo aquel empresario.
DURACION DE LA PROTECCION: Igual que las marcas.
MANTENIMIENTO: igual que las marcas.
AMBITO DE PROTECCION: nacional.